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NUEVA LEY DEL DIVORCIO NOTARIAL
Con la ley 29227 el congreso de la república faculta a los notarios realizar los divorcios (separación convencional y divorcio ulterior), mediante esta ley tiene que existir consentimiento de ambos cónyuges para realizar el procedimiento. Teniendo en cuenta que los requisitos son simples y sencillos, dos años de casados después de la celebración del matrimonio, la voluntad de los cónyuges plasmada en una solicitud firmada e impresa con la huella digital de ambos, adjuntando su documento de identidad de cada uno, partida de matrimonio (con una antigüedad no mayor de 3 meses desde la presentación de la solicitud ante notario), declaración jurada de no tener hijo, de no tener bienes y por ultimo indicándose donde fue el ultimo domicilio conyugal.
Asimismo la ley permite que en caso los cónyuges tengan hijos menores de edad o hijos mayores de edad incapaces, tendrán que presentar el acta de conciliación (expedida por los centros de conciliación y/o copia certificada de la resolución judicial consentida y firme, respecto de los regímenes de patria potestad, alimentos, tenencia y visita de los hijos menores. y en el caso de hijos mayores incapaces la resolución judicial consentida y firme y/o el acta de conciliación donde acredite la curatela, alimentos, y visitas.
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